MUERTE DEL TRABAJADOR POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Existen Autos Supremos (2012-2013) recientes en los que se establece que el empleador pese a demostrar que el trabajador se encuentra asegurado a ambos seguros, es decir, al de Salud (corto plazo) y jubilación (largo plazo) debe pagar la indemnización de 24 sueldos por muerte del trabajador a consecuencia del trabajo. Consideramos que esa jurisprudencia es errónea y carente de análisis profundo sobre la génesis de la indemnización por este concepto siendo urgente la modificación jurisprudencial en mérito a los siguientes fundamentos:

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CONTRATO A PLAZO FIJO (DURACIÓN y VISACIÓN)

(DURACIÓN y VISACIÓN)

Para efectos de estabilidad laboral, se podría decir que el contrato indefinido es la regla y el contrato a plazo fijo es la excepción. Esta excepción está determinada por la naturaleza de la labor y no por voluntad del empleador. Si fuera determinada por voluntad del empleador, éste podría contratar a sus empleados por plazo fijo aunque la labor fuera propia y permanente de la empresa, afectando de esta forma la estabilidad de una fuente laboral para el trabajador sometiéndolo a una constante incertidumbre respecto a su permanencia.

Precisamente una de las razones para evitar esta situación inestable, es que por Resolución Ministerial No.283/62 de 13 de junio de 1962 señala:

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