(DURACIÓN y VISACIÓN)
Para efectos de estabilidad laboral, se podría decir que el contrato indefinido es la regla y el contrato a plazo fijo es la excepción. Esta excepción está determinada por la naturaleza de la labor y no por voluntad del empleador. Si fuera determinada por voluntad del empleador, éste podría contratar a sus empleados por plazo fijo aunque la labor fuera propia y permanente de la empresa, afectando de esta forma la estabilidad de una fuente laboral para el trabajador sometiéndolo a una constante incertidumbre respecto a su permanencia.
Precisamente una de las razones para evitar esta situación inestable, es que por Resolución Ministerial No.283/62 de 13 de junio de 1962 señala:
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