Existen Autos Supremos (2012-2013) recientes en los que se establece que el empleador pese a demostrar que el trabajador se encuentra asegurado a ambos seguros, es decir, al de Salud (corto plazo) y jubilación (largo plazo) debe pagar la indemnización de 24 sueldos por muerte del trabajador a consecuencia del trabajo. Consideramos que esa jurisprudencia es errónea y carente de análisis profundo sobre la génesis de la indemnización por este concepto siendo urgente la modificación jurisprudencial en mérito a los siguientes fundamentos:
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