Con el objeto de no interrumpir el curso de las audiencias, antes del señalamiento de la audiencia preliminar, es importante que las partes diligencien todas sus pruebas documentales que al no tenerlas a su disposición las ofrecieron en la demanda, contestación, reconvención y contestación a ésta, tales como los informes públicos o privados, designación, aceptación y juramento del perito para que el Juez le otorgue un plazo prudencial para la elaboración del dictamen, así como la realización de la inspección para que el curso de la audiencia preliminar no se interrumpa con estos actos y de esa forma se ingrese a la audiencia preliminar directamente a producir todas las pruebas acumuladas con anterioridad, en consideración a que la intención del Código Procesal es que el juicio concluya máximo en dos audiencias (preliminar y complementaria), lo cual no podría lograrse si las audiencias se interrumpen para llevar a cabo diligenciamientos de acumulación de prueba y no de producción, salvo naturalmente algunas excepciones respecto a pruebas que sobrevengan a raíz de hechos nuevos, que sean de reciente conocimiento de las partes o para mejor proveer conforme al Art.371-II.
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