El Art.391 el Código Procesal Civil, señala: “Podrá demandarse el cese del estado de copropiedad común o sin indivisión forzosa que haya tenido origen contractual, cuando exista imposibilidad de la cómoda división del bien, para su venta en pública subasta.”
Según la doctrina el condominio o copropiedad puede ser de origen ganancial, sucesorio, o contractual, por lo que nos preguntamos; ¿puede en este proceso monitorio demandarse el cese del estado de copropiedad común en general; es decir, ganancial, sucesorio y contractual, o solo el de origen contractual?