VI-LEGAL ESTUDIO DE ABOGADOS, inmediatamente después de la publicación de la Ley No.439 de 07 de noviembre de 2013 publicado el 19 de noviembre del mismo año, y en consideración a la especialidad en materia civil de su Director, el Abog. Victor Manuel Villarroel Vargas, tuvo la iniciativa de estudiar el código a profundidad, investigando desde su origen con las sendas jornadas de derecho procesal organizados por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal fundado en Montevideo en 1957 en homenaje al ilustre Decano y Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Montevideo – Uruguay.
Seguir leyendoRÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PROCESAL EN EL PROCESO CIVIL BOLIVIA
En Bolivia tenemos un Código Procesal Civil similar al Código Procesal para Iberoamérica estudiado, analizado y construido por más de 30 años por diversos destacados jurisconsultos de muchos países Iberoamericanos.
El régimen de citaciones y notificaciones, puede ser personal, por cédula y por edicto, y no tiene otro propósito de hacer conocer a las partes la existencia de una demanda y de todos los actos procesales de manera certera y rápida.
DEBILIDADES EN LA APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Estamos a más de un año de aplicación del Código Procesal Civil Ley 439 y la celeridad en la administración de justicia no ha mejorado, lamentablemente está más lenta que en aplicación del Código de Procedimiento Civil.
Esto, entre otros factores, se debe a que la mayoría de las autoridades judiciales no llegan a entender el espíritu de los Códigos Procesales Civiles de Iberoamérica, infringiendo directamente el Art.115 de la Constitución Política del Estado.
MONITORIO DE CESE DE COPROPIEDAD
El Art.391 el Código Procesal Civil, señala: “Podrá demandarse el cese del estado de copropiedad común o sin indivisión forzosa que haya tenido origen contractual, cuando exista imposibilidad de la cómoda división del bien, para su venta en pública subasta.”
Según la doctrina el condominio o copropiedad puede ser de origen ganancial, sucesorio, o contractual, por lo que nos preguntamos; ¿puede en este proceso monitorio demandarse el cese del estado de copropiedad común en general; es decir, ganancial, sucesorio y contractual, o solo el de origen contractual?
PROCESO ORDINARIO CIVIL BOLIVIA
Con el objeto de no interrumpir el curso de las audiencias, antes del señalamiento de la audiencia preliminar, es importante que las partes diligencien todas sus pruebas documentales que al no tenerlas a su disposición las ofrecieron en la demanda, contestación, reconvención y contestación a ésta, tales como los informes públicos o privados, designación, aceptación y juramento del perito para que el Juez le otorgue un plazo prudencial para la elaboración del dictamen, así como la realización de la inspección para que el curso de la audiencia preliminar no se interrumpa con estos actos y de esa forma se ingrese a la audiencia preliminar directamente a producir todas las pruebas acumuladas con anterioridad, en consideración a que la intención del Código Procesal es que el juicio concluya máximo en dos audiencias (preliminar y complementaria), lo cual no podría lograrse si las audiencias se interrumpen para llevar a cabo diligenciamientos de acumulación de prueba y no de producción, salvo naturalmente algunas excepciones respecto a pruebas que sobrevengan a raíz de hechos nuevos, que sean de reciente conocimiento de las partes o para mejor proveer conforme al Art.371-II.
Seguir leyendoMUERTE DEL TRABAJADOR POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Existen Autos Supremos (2012-2013) recientes en los que se establece que el empleador pese a demostrar que el trabajador se encuentra asegurado a ambos seguros, es decir, al de Salud (corto plazo) y jubilación (largo plazo) debe pagar la indemnización de 24 sueldos por muerte del trabajador a consecuencia del trabajo. Consideramos que esa jurisprudencia es errónea y carente de análisis profundo sobre la génesis de la indemnización por este concepto siendo urgente la modificación jurisprudencial en mérito a los siguientes fundamentos:
Seguir leyendoCONTRATO A PLAZO FIJO (DURACIÓN y VISACIÓN)
(DURACIÓN y VISACIÓN)
Para efectos de estabilidad laboral, se podría decir que el contrato indefinido es la regla y el contrato a plazo fijo es la excepción. Esta excepción está determinada por la naturaleza de la labor y no por voluntad del empleador. Si fuera determinada por voluntad del empleador, éste podría contratar a sus empleados por plazo fijo aunque la labor fuera propia y permanente de la empresa, afectando de esta forma la estabilidad de una fuente laboral para el trabajador sometiéndolo a una constante incertidumbre respecto a su permanencia.
Precisamente una de las razones para evitar esta situación inestable, es que por Resolución Ministerial No.283/62 de 13 de junio de 1962 señala:
Seguir leyendoCAUSALES DE DESPIDO POR ABANDONO Y RETIRO VOLUNTARIO CORRESPONDE BENEFICIOS SOCIALES?
Si bien la Resolución Ministerial No. 447 de fecha 08 de julio de 2009 establece que la renuncia puede ser verbal, ésta debe realizarse con el plazo de 30 días de anticipación por el empleado conforme señala el Art.12 de la LGT que se encuentra en plena vigencia. Si no da el aviso con esa anticipación se activa la multa de un mes de sueldo en contra del trabajador que debe ser descontada por el empleador.
No es cierto que la causal de despido…
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